viernes, 18 de diciembre de 2015

Proceso para interponer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

Es importante que conozcas que en Costa Rica cuenta con el Manual de Procedimientos del Ministerio de Trabajo del 19 de diciembre de 2013, correspondiente a la directriz N.° 1677, que señala cuál es el procedimiento que se debe realizar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante una denuncia de hostigamiento laboral. Existen dos vías para interponer la denuncia el MTSS, Tribunales de Justicia, pero los funcionarios públicos pueden recurrir a la Defensoría de los Habitantes. ¿Qué hacer ante un caso interno de acoso laboral? Procedimiento de investigación ante el MTSS 1.Se debe conocer y dar trámite a la denuncia, ya sea de forma escrita o verbal. 2.Se debe solicitar en un plazo prudencial la declaración del denunciante y que aporte posibles testigos de los hechos que indica. 3.Debe emitirse un traslado de cargos a la persona denunciada con el fin que ejerza su derecho a la defensa y posteriormente procederá a la recepción de pruebas presentadas por la persona denunciada y el denunciante. 4.Concluida la recepción de la prueba testimonial, se debe resolver en un plazo de ocho días. Debe emitirse una resolución de la existencia o no de la falta denunciada. 5.En caso de comprobarse ésta, se recomienda rendir un informe final al respecto. Si la persona opta por acudir al MTSS, se señala una audiencia entre las partes con el fin de lograr un arreglo, de no conseguirse, la parte ofendida (víctima) puede acudir a los Tribunales de Justicia; no obstante, la persona afectada puede dirigirse directamente a los órganos jurisdiccionales y obviar presentar la denuncia ante el MTSS. En el MTSS la denuncia puede declararse sin efecto o, bien, las partes pueden llegar a un acuerdo con lo que concluye la vía administrativa, la persona puede decidir recurrir a los Tribunales de Justicia si se prueban los hechos la demanda se declara con lugar y hay condenatoria, se ordena una indemnización e incluso la restitución del puesto; y si no se consigue probar los hechos son rechazados.

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