Este blog fue creado con el fin de dar a
conocer aspectos básicos sobre el hostigamiento laboral y, a la vez, que este sirva
de apoyo para las personas que lo sufren para que puedan orientarse con la
información que se publica.
Antes de ahondar en este tema es importante
conocer que el precursor del estudio de este fenómeno es el Dr.
Heinz Leymann (psicólogo, pedagogo y
psiquiatra), quien inicio en los ochentas su investigación y lo definió como la
acción de agredir, acosar, maltratar, en masa o en grupo a alguien.
(http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/viewFile/9733/9179).
Asimismo, La Real Academia Española define ac oso como “acción y efecto de
acosar”. Entendiendo por acosar: “perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un
animal o a una persona”; “apremiar de forma insistente a
alguien con molestias o requerimientos”. En tanto a laboral lo
define como “perteneciente o relativo al trabajo, en su aspecto económico,
jurídico y social”. Define, también como acoso moral o psicológico a la
“práctica ejercida en las relaciones personales, especialmente en el ámbito
laboral, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona,
con el fin de desestabilizarla psíquicamente”.
(http://quees.la/acoso-laboral/). El mobbing o acoso laboral se
puede definir como el acoso constante, reiterado y sistemático contra alguien
en el escenario laboral, realizado con la intención de molestar y hostigar,
haciendo sufrir a una persona al ser atacada con o sin razón por el superior
jerárquico o por alguno de sus compañeros de trabajo, descalificando sus
capacidades, compromiso laboral, su dignidad y su honestidad. En
resumen, podemos decir que acoso laboral es el comportamiento que adopta una
persona en su ámbito laboral, para perjudicar a un empleado o grupo de
empleados, con la intención incluso de que la persona renuncie a su empleo o
pida traslado a otra oficina. (Dialnet-AcosoLaboralEnCostaRica-4716354.pdf).
Esta modalidad requiere de la conducta patológica de un jefe, de los compañeros
de trabajo de quien sufre el acoso, así como los jefes del acosador que lo
disimulan y se hacen de la vista gorda.
En países como España, Alemania y
Suecia la figura de “acoso laboral” cuenta con un marco regulatorio
legislativo, doctrinario y jurisprudencial establecido, mientras que
en Costa Rica lo que se tiene son proyectos de ley,
uno presentado por los exdiputados Víctor Emilio Granados Calvo, José Joaquín
Porras Contreras, Martín Alcides Monestel Contreras, y la exdiputada Rita
Gabriela Chaves Casanova, expediente N.° 18.140. El otro fue presentado por el
exdiputado Carlos Avendaño, expediente No. 15.211. Pese a la necesidad
de contar con una ley que regule este fenómeno ninguno de los dos ha sido
aprobado por la Asamblea Legislativa, por lo que el país no existe una
normativa específica para afrontar esta problemática. Ambos proyectos pretenden dar una solución
normativa a la ciudadanía costarricense, en relación con el acoso laboral.
Evidentemente, el mal trato laboral
no es ajeno a la realidad costarricense, pues este está presente
tanto en el ámbito público como en el privado, prueba de ello son las demandas
interpuestas por esta causa por quienes lo sufren. Al existir un vacío normativo
que establezca los lineamientos a seguir para prevenir y combatir el mobbing
laboral, no solo dificulta la labor de los operadores jurídicos en esta
materia, al no existir claridad en cuanto al planteamiento acertado del caso,
así como de una solución integral del daño sufrido. Al mismo tiempo, esto
conlleva a que muchas de las personas que sufren acoso laboral lo
soporten, pues consideran que al no existi r una ley específica que regule el hostigamiento
laboral no se puede hacer nada; no obstante, eso no implica que la persona no
tenga derecho a presentar un reclamo y recibir una indemnización por el daño
causado, ya que existe normativa que los ampara. Es importante recopilar todas las pruebas que sea posible, ya que la
falta de pruebas ha sido una limitante para las víctimas de acoso laboral, pero
aquellos que han logrado demostrarlo han sido reinstalados en sus puestos, han
recibido el pago de preaviso y censantía, entre otros derechos. Los invito a que se suscriban al blog.
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