domingo, 29 de noviembre de 2015

Acoso Laboral (generalidades)


















Este blog fue creado con el fin de dar a conocer aspectos básicos sobre el hostigamiento laboral y, a la vez, que este sirva de apoyo para las personas que lo sufren para que puedan orientarse con la información que se publica.

Antes de ahondar en este tema es importante conocer que el precursor del estudio de este fenómeno es el Dr. Heinz  Leymann (psicólogo, pedagogo y psiquiatra), quien inicio en los ochentas su investigación y lo definió como la acción de agredir, acosar, maltratar, en masa o en grupo a alguien. (http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/viewFile/9733/9179).

Asimismo, La Real Academia Española define ac oso como “acción y efecto de acosar”. Entendiendo por acosar: “perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona”; “apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos”. En tanto a laboral lo define como “perteneciente o relativo al trabajo, en su aspecto económico, jurídico y social”. Define, también como acoso moral o psicológico a la “práctica ejercida en las relaciones personales, especialmente en el ámbito laboral, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, con el  fin de desestabilizarla psíquicamente”. (http://quees.la/acoso-laboral/). El mobbing o acoso laboral se puede definir como el acoso constante, reiterado y sistemático contra alguien en el escenario laboral, realizado con la intención de molestar y hostigar, haciendo sufrir a una persona al ser atacada con o sin razón por el superior jerárquico o por alguno de sus compañeros de trabajo, descalificando sus capacidades, compromiso laboral, su dignidad y su honestidad. En resumen, podemos decir que acoso laboral es el comportamiento que adopta una persona en su ámbito laboral, para perjudicar a un empleado o grupo de empleados, con la intención incluso de que la persona renuncie a su empleo o pida traslado a otra oficina. (Dialnet-AcosoLaboralEnCostaRica-4716354.pdf). Esta modalidad requiere de la conducta patológica de un jefe, de los compañeros de trabajo de quien sufre el acoso, así como los jefes del acosador que lo disimulan y se hacen de la vista gorda.

En países como España, Alemania y Suecia la figura de “acoso laboral” cuenta con un marco regulatorio legislativo, doctrinario y jurisprudencial establecido, mientras que en Costa Rica lo que se tiene son proyectos de ley, uno presentado por los exdiputados Víctor Emilio Granados Calvo, José Joaquín Porras Contreras, Martín Alcides Monestel Contreras, y la exdiputada Rita Gabriela Chaves Casanova, expediente N.° 18.140. El otro fue presentado por el exdiputado Carlos Avendaño, expediente No. 15.211. Pese a la necesidad de contar con una ley que regule este fenómeno ninguno de los dos ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa, por lo que el país no existe una normativa específica para afrontar esta problemática.  Ambos proyectos pretenden dar una solución normativa a la ciudadanía costarricense, en relación con el acoso laboral.


Evidentemente, el mal trato laboral no es ajeno a la realidad costarricense, pues este está presente tanto en el ámbito público como en el privado, prueba de ello son las demandas interpuestas por esta causa por quienes lo sufren. Al existir un vacío normativo que establezca los lineamientos a seguir para prevenir y combatir el mobbing laboral, no solo dificulta la labor de los operadores jurídicos en esta materia, al no existir claridad en cuanto al planteamiento acertado del caso, así como de una solución integral del daño sufrido. Al mismo tiempo, esto conlleva a que muchas de las personas que sufren acoso laboral lo soporten, pues consideran que al no existi r una ley específica que regule el hostigamiento laboral no se puede hacer nada; no obstante, eso no implica que la persona no tenga derecho a presentar un reclamo y recibir una indemnización por el daño causado, ya que existe normativa que los ampara. Es importante recopilar todas las pruebas que sea posible, ya que la falta de pruebas ha sido una limitante para las víctimas de acoso laboral, pero aquellos que han logrado demostrarlo han sido reinstalados en sus puestos, han recibido el pago de preaviso y censantía, entre otros derechos. Los invito a que se suscriban al blog.

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