Formas de Acoso Laboral
Tipos de Acoso
T
a) El descendente: es cuando lo realiza una persona que se encuentra en un cargo
superior; es decir, de un jefe a un subalterno.
b) El horizontal o
entre iguales: es cuando se produce entre compañeros de trabajo de
la misma categoría. En este caso se puede producir por celos,
competencia, problemas personales o envidia. Se presenta entre trabajadores del
mismo nivel jerárquico.
c) El ascendente: cuando
lo efectúa
una persona con un nivel de jerarquía inferior. Esto puede ocurrir
cuando una persona entra a un puesto de jerarquía y no conoce bien los cargos y
la organización de dicha empresa. Se da de los subalternos a la jefatura. Dentro
de los elementos
que caracterizan el hostigamiento laboral la
Sala Constitucional destaca: a) Intención de minar la autoestima y dignidad del
funcionario; b) Repetición de la agresión por un período; c) Que
la agresión provenga de quien tenga la capacidad de causar daño; d) Su fin es
presionar al trabajador para que abandone el trabajo. El Código
Procesal Civil en el artículo 317 establece que quien se considere acosado debe
demostrar los hechos que denuncia. De igual forma, la Resolución N.°
36 del Tribunal Contencioso Administrativo del año 2006, señala que para poder establecer la
existencia del mobbing laboral los elementos mencionados deben ser probados;
de ahí que es muy valiosa la prueba testimonial de parte de los compañeros de
trabajo que han visto y conocen la situación que experimenta la víctima de
acoso laboral; no obstante, es difícil que un compañero quiera servir como
testigo, ya que la gente prefiere no verse implicada en este tipo de cosas
porque hacerlo podría afectarle en su trabajo.
Cabe destacar que si el trabajador
siente que está siendo víctima de acoso laboral, debe buscar la ayuda de
distintos profesionales como psicólogos y abogados, así como del Departamento
de Recursos Humanos y del representante sindical de la organización donde
labora para que le puedan ayudar a reducir y afrontar los efectos que pueda
generar en la persona el acoso. Lamentablemente, en la
mayoría de los casos las personas víctimas de acoso laboral no se
atreven a denunciar por temor a represalias o a un despido, por falta de
pruebas o por falta de protección judicial, así que lo dejan pasar pensando que
pronto pasará…, olvidando que callar y soportar este tipo de abuso perjudica la
salud, genera problemas en las relaciones interpersonales y el ambiente general
de trabajo, entre otros.
Actualmente, la Oficina de Inspección de
Trabajo a este tipo de denuncia lo trata como una infracción laboral, lo que
genera incertidumbre jurídica al no existir una normativa especial que defina
el acoso laboral y el procedimiento por seguir en caso de que sea interpuesta
una denuncia. Si
bien es cierto el país no cuenta con una legislación concreta en este campo,
eso no significa que no se tenga derecho al reclamo y a una indemnización, de
modo que quienes lo sufren pueden acudir tanto para asesorarse como para
presentar la denuncia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en
este caso, se señala una audiencia entre las partes con el fin de conciliar y
llegar a un arreglo, si no se logra una conciliación el afectado puede recurrir
a los Tribunales de Justicia. También, se puede acudir a la Defensoría de los
habitantes, lo cual solo aplica para quienes laboran en empresas públicas.
La presentación de la denuncia ante el MTSS es opcional, ya que se puede
interponer directamente en los Tribunales de Justicia. Ante la ausencia de una
legislación concreta las autoridades administrativas y judiciales se apoyan en
normas supletorias para la resolución de los casos que deben resolver, tales
como: el Código Civil, artículo 1045, la Ley General de la Administración
Pública, artículo 191 y siguientes; la Constitución Política artículo 56, el
Código de Trabajo, artículos 19, 69 inciso c), 81, 83 inciso b), la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, artículo 23, la Declaración Americana de los
derechos y deberes del hombre, la Declaración Americana de los derechos y
deberes del hombre, artículos I, II y XIV, el Convenio 111 sobre la
discriminación (empleo y ocupación), de la Organización Internacional del
Trabajo OIT, 1958, artículo primero, la Ley N.° 2694 de 1960 contra la
discriminación en el trabajo, así como en la jurisprudencia Voto 338-03, Voto
792-03, Voto 342-04, Voto 692-04, Voto 655-05 y Voto 592-04. Los invito a que se suscriban al blog. Los invito a que nos sigan y se suscriban a nuestro blog.
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