domingo, 29 de noviembre de 2015

Formas de Acoso Laboral






 Formas de Acoso Laboral

Tipos de Acoso 




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a) El descendente: es cuando lo realiza una persona que se encuentra en un cargo superior; es decir, de un jefe a un subalterno.

b) El horizontal o entre iguales: es cuando se produce entre compañeros de trabajo de la misma categoría. En este caso se puede producir por celos, competencia, problemas personales o envidia. Se presenta entre trabajadores del mismo nivel jerárquico.

c) El ascendente: cuando lo efectúa una persona con un nivel de jerarquía inferior. Esto puede ocurrir cuando una persona entra a un puesto de jerarquía y no conoce bien los cargos y la organización de dicha empresa. Se da de los subalternos a la jefatura. Dentro de los elementos que caracterizan el hostigamiento laboral la Sala Constitucional destaca: a) Intención de minar la autoestima y dignidad del funcionario; b) Repetición de la agresión por un período; c) Que la agresión provenga de quien tenga la capacidad de causar daño; d) Su fin es presionar al trabajador para que abandone el trabajo. El Código Procesal Civil en el artículo 317 establece que quien se considere acosado debe demostrar los hechos que denuncia. De igual forma, la Resolución N.° 36 del Tribunal Contencioso Administrativo del año 2006, señala que para poder establecer la existencia del mobbing laboral los elementos mencionados deben ser probados; de ahí que es muy valiosa la prueba testimonial de parte de los compañeros de trabajo que han visto y conocen la situación que experimenta la víctima de acoso laboral; no obstante, es difícil que un compañero quiera servir como testigo, ya que la gente prefiere no verse implicada en este tipo de cosas porque hacerlo podría afectarle en su trabajo.

Cabe destacar que si el trabajador siente que está siendo víctima de acoso laboral, debe buscar la ayuda de distintos profesionales como psicólogos y abogados, así como del Departamento de Recursos Humanos y del representante sindical de la organización donde labora para que le puedan ayudar a reducir y afrontar los efectos que pueda generar en la persona el acoso. Lamentablemente, en la  mayoría de los casos las personas víctimas de acoso laboral no se atreven a denunciar por temor a represalias o a un despido, por falta de pruebas o por falta de protección judicial, así que lo dejan pasar pensando que pronto pasará…, olvidando que callar y soportar este tipo de abuso perjudica la salud, genera problemas en las relaciones interpersonales y el ambiente general de trabajo, entre otros.

Actualmente, la Oficina de Inspección de Trabajo a este tipo de denuncia lo trata como una infracción laboral, lo que genera incertidumbre jurídica al no existir una normativa especial que defina el acoso laboral y el procedimiento por seguir en caso de que sea interpuesta una denuncia. Si bien es cierto el país no cuenta con una legislación concreta en este campo, eso no significa que no se tenga derecho al reclamo y a una indemnización, de modo que quienes lo sufren pueden acudir tanto para asesorarse como para presentar la denuncia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en este caso, se señala una audiencia entre las partes con el fin de conciliar y llegar a un arreglo, si no se logra una conciliación el afectado puede recurrir a los Tribunales de Justicia. También, se puede acudir a la Defensoría de los habitantes, lo cual solo aplica para quienes laboran en empresas públicas. La presentación de la denuncia ante el MTSS es opcional, ya que se puede interponer directamente en los Tribunales de Justicia. Ante la ausencia de una legislación concreta las autoridades administrativas y judiciales se apoyan en normas supletorias para la resolución de los casos que deben resolver, tales como: el Código Civil, artículo 1045, la Ley General de la Administración Pública, artículo 191 y siguientes; la Constitución Política artículo 56, el Código de Trabajo, artículos 19, 69 inciso c), 81, 83 inciso b), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 23, la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, artículos I, II y XIV, el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de la Organización Internacional del Trabajo OIT, 1958, artículo primero, la Ley N.° 2694 de 1960 contra la discriminación en el trabajo, así como en la jurisprudencia Voto 338-03, Voto 792-03, Voto 342-04, Voto 692-04, Voto 655-05 y Voto 592-04. Los invito a que se suscriban al blog. Los invito a que nos sigan y se suscriban a nuestro blog.






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